Hace unos días, la Procuraduría General de la Nación de Colombia dio a conocer los nombres de los aspirantes que se encuentran inhabilitados para llevar a cabo cargos gubernamentales en las elecciones del próximo diciembre. En el país y según registro en las Procuradurías de Colombia, son seiscientos noventa y cuatro y en el Cauca, 29 (el dos con siete por ciento de los incapacitados), que van en contra de lo estipulado en la ley seiscientos diecisiete del dos mil, en el artículo treinta y siete, artículo cuarenta, también por infringir lo mencionado en la Ley quinientos noventa y nueve del año dos mil y por no cumplir la Ley ciento treinta y seis del año mil novecientos noventa y cuatro, particularmente, en el artículo ciento veinticuatro.
Los partidos que en el Cauca apuntaron más candidatos con incapacitaciones son, por orden, el Conservador y Cambio Radical. La mayoría de los cuestionados forman parte de listas a concejos. Como un aspecto positivo se puede destacar que en esta lista no aparecen candidatos a las alcaldías ni a la Gobernación.
En épocas previas a elecciones, la Procuraduría convenientemente publica los nombres de aspirantes inhabilitados; de igual forma hacen los medios que notifican y exponen las hojas de vida de aquellos aspirantes que registran antecedentes disciplinarios y que no deberían hacer parte de las listas a cargos de elección popular, mas, por último resultan escogidos, con el consecuente desgaste que implican las demandas posteriores que acaban en destituciones. Esta vez el Fiscal General encargado advirtió, además, que este ente de control investigará si existen delitos del género de elección ilícita.
Resulta conveniente rememorar que en 2017 entró en vigencia la Ley 1864 que quiere fortalecer los mecanismos de participación democrática. Esta ley adicionó al Código Penal el delito de “elección ilícita de candidatos”, conforme el cual, “quien sea elegido para un cargo de elección popular estando incapacitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 (cuatro) a nueve (9) años y multa de doscientos (doscientos) a ochocientos (800) sueldos mínimos legales mensuales vigentes”. Probablemente con buena pretensión, los legisladores creyeron que esto lograría un efecto disuasorio entre quienes tengan una sanción en contra suya.
Semeja que las advertencias de la Procuraduría (incluyendo las procuradurías en Bogotá) y la incorporación de esta conducta como un delito con pena de prisión no intimidó a los candidatos y mucho menos a los partidos. En este punto es asimismo esencial exigir que los partidos (si bien legalmente no estén obligados) no dejen que ingresen personas cuestionadas a sus listas, ya que ellos son los que acreditan estas candidaturas.
Falta ver si la publicación de los nombres de los inhabilitados y la advertencia del Fiscal General al cargo tienen algún efecto y salen de las listas los anotados señalados. Hay tiempo hasta el veintisiete de noviembre.
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